Aprueba Congreso de Chihuahua reformas relativas al Poder Judicial

Local10 de abril de 2024 Por BP Staff
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El Congreso de Chihuahua hizo una serie de reformas a la Constitución Política del Estado, en relación al funcionamiento de órganos, comités, consejos, salas y competencias del Tribunal Superior de Justicia y derogó el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. 0249/2022, relativo al procedimiento de selección de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

En este sentido, se modifican varios artículos, incluyendo disposiciones relacionadas con el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Consejo de la Judicatura y el proceso de nombramiento de magistradas y magistrados. Se establecen criterios como la paridad de género y se detallan los procedimientos de selección y nombramiento de las y los magistrados.

Entre las modificaciones realizadas resaltan:
- Las personas titulares de las magistraturas y de las consejerías de la Judicatura, designadas por el TSJ, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de concluido su encargo. Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.
-El número de personas que integran el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia, podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior.
- Las convocatorias públicas para el concurso de oposición para personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, como personas externas al mismo, serán bajo el principio de paridad de género.
-Análisis de la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes a diversos cargos del Poder Judicial, por parte del Consejo de la Judicatura.
-Integración de una terna por cada sala o vacancia por parte del titular del Poder Ejecutivo Estatal, así como el envío al Pleno del Congreso del Estado para su votación.
-No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
-Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
-Ponencias y comités en el Poder Judicial.
-Integración del Pleno del Consejo del Poder Judicial.

Además, al aprobar una serie de reservas, se planteó que:
-Cuando el Pleno del Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal presentará una nueva que deberá integrarse con personas distintas a la anterior, en un plazo de quince días hábiles, reiniciándose el plazo para que el Congreso haga el nombramiento.
-En caso de que se diera un nombramiento provisional será por una ocasión y hasta un máximo de veinticuatro meses.

Por último, en los artículos transitorios se plantea que el Consejo de la Judicatura tendrá 180 días hábiles para expedir los reglamentos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para regular su funcionamiento.

Cabe hacer mención que, en lo relativo a las reformas de carácter Constitucional se enviará copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates, a los ayuntamientos de los 67 municipios que integran la Entidad para que en su caso se realice el cómputo de los votos y de ser así, se emita la declaratoria correspondiente.

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