SCJN invalida prisión vitalicia en México por violar derechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión vitalicia, al considerar que esta pena vulnera principios fundamentales como la reinserción social y la proporcionalidad de las penas establecidos en la Constitución mexicana y tratados internacionales. El fallo invalida el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, que imponía prisión perpetua por homicidio doloso de tres o más personas.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente del caso, explicó que aunque la prisión vitalicia es inválida, esto no significa que los condenados por delitos graves queden en libertad. En su lugar, las autoridades deberán reevaluar la pena aplicable considerando la proporcionalidad, los derechos humanos y los hechos acreditados, pero descartando cualquier castigo igual o más severo que el previamente anulado.
La ministra Loretta Ortiz destacó que la prisión vitalicia contradice el derecho a la reinserción social establecido en el artículo 18 constitucional, al eliminar cualquier posibilidad de que una persona condenada recupere su libertad. “Anula la personalidad del individuo y constituye una pena indigna e inusitada”, subrayó Ortiz, quien también señaló que esta sanción impide a los condenados desarrollar un proyecto de vida.
Durante la discusión, el tribunal concluyó que la prisión vitalicia, al no permitir revisión ni liberación anticipada, genera exclusión total y constituye un trato cruel e inhumano. En su lugar, se estableció que penas de entre 20 y 50 años por homicidio calificado cumplen con los principios constitucionales de justicia.
Este fallo, que invalida un criterio vigente desde 2006, representa un cambio significativo en el sistema penal mexicano, alineándose con las reformas constitucionales en derechos humanos. La decisión marca un precedente que refuerza un enfoque de justicia centrado en la dignidad humana y la posibilidad de reintegración social.