

Así quedó la reforma electoral de Chihuahua: lo que cambia en cada municipio y cómo se redistribuye el poder en los cabildos para 2027
Chihuahua y Juárez tendrán 9 regidores de mayoría y 6 de representación proporcional; los partidos podrán repetir hasta 4 fórmulas entre mayoría y plurinominal; los municipios con 40% de población indígena tendrán regiduría indígena adicional.
La reforma electoral aprobada este lunes por el Congreso del Estado reescribe las reglas con las que se integrarán los 67 ayuntamientos de Chihuahua en las elecciones de 2027. Más allá del debate político entre bancadas, el decreto contiene cambios técnicos con consecuencias concretas sobre quién llega a los cabildos y cómo se distribuye la representación. Brújula Política analiza los puntos clave.
Cuatro categorías de municipios
La reforma clasifica los 67 municipios en cuatro categorías según su tamaño, estableciendo el número de regidores que tendrá cada ayuntamiento:
Categoría I — Chihuahua y Juárez: 9 regidores por mayoría relativa y 6 por representación proporcional, para un total de 15 integrantes más presidencia municipal y sindicatura.
Categoría II — 12 municipios medianos (Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo): 8 regidores por mayoría y 6 por representación proporcional.
Categoría III — 14 municipios (Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza): 6 por mayoría y 4 por representación proporcional.
Categoría IV — Los 39 municipios restantes: 5 por mayoría y 3 por representación proporcional.
La regla de las fórmulas repetidas: el cambio más polémico
Uno de los puntos más cuestionados por Morena es la posibilidad de que los partidos registren las mismas fórmulas tanto en la planilla de mayoría relativa como en la lista de representación proporcional. Los límites son: hasta 4 fórmulas repetidas en municipios con 9 regidores de mayoría (Chihuahua y Juárez); hasta 3 en municipios con 8 regidores; hasta 3 en municipios con 7 regidores; y hasta 2 en municipios con 5 regidores. En la práctica, esto significa que un candidato a regidor que pierda en la mayoría relativa puede "salvarse" entrando por la lista plurinominal, siempre que el partido tenga suficiente votación. Es la disposición que el coordinador morenista Cuauhtémoc Estrada llamó "aberrante" por concentrar el poder en las dirigencias partidistas.
El tope de sobrerrepresentación
La reforma introduce un tope del 10% de sobrerrepresentación: ningún partido podrá tener en regidurías más del 10% adicional sobre su porcentaje de votación. Si un partido gana el 60% de los votos en un municipio pero eso le daría el 75% de las regidurías, la autoridad electoral bloqueará las asignaciones adicionales de representación proporcional. Sin embargo, la sobrerrepresentación que derive de victorias en mayoría relativa se respeta como "expresión de la voluntad ciudadana."
Nuevo sistema de distribución plurinominal en el Congreso
Para las diputaciones de representación proporcional al Congreso del Estado, la reforma establece cuatro rondas de asignación: primera ronda para partidos con al menos 3% de la votación; segunda ronda para los que superen el 5%; tercera ronda para los que superen el 9% —antes era 10%, la reducción fue uno de los cambios— y cuarta ronda para los que superen el 20%. Esto favorece a partidos medianos como MC y PVEM, que pueden acceder a la tercera ronda con menos votos que antes.
Regiduría indígena en municipios con 40% o más de población originaria
Los municipios donde la población indígena represente el 40% o más del total —según el último censo del INEGI— tendrán una regiduría indígena adicional, elegida mediante los sistemas normativos internos de las comunidades, que debe quedar electa a más tardar el último día de agosto del año electoral. Esta regiduría se suma a las de mayoría relativa y representación proporcional y tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás.
Lo que no cambió: paridad y planillas
Las planillas de ayuntamientos mantienen la paridad obligatoria: no más del 50% de un mismo género en candidaturas propietarias, con alternancia de género comenzando por quien encabece la candidatura a la presidencia municipal. Si al final de la asignación el ayuntamiento no queda paritario, el IEE realizará los ajustes mínimos necesarios modificando únicamente las regidurías de representación proporcional.











